Prestaciones laborales son amparables constitucionalmente

Mediante voto constitucional no. 10.809-14, redactado por el magistrado laboralista Luis Fernando Salazar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, vía amparo,

Mediante voto constitucional no. 10.809-14, redactado por el magistrado laboralista Luis Fernando Salazar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, vía amparo, vino a proteger los rebajos realizados a un grupo de trabajadores de sus prestaciones laborales, sin tener que acudir estos a la vía ordinaria laboral o contenciosa administrativa (dependiendo del caso), con el consecuente desgaste procesal que ello significa en tiempo y costo, para la clase trabajadora del país.

Por prestaciones laborales, de manera simple, pueden entenderse los rubros que se dan por parte del patrono, al cesar una relación laboral como consecuencia de diversos presupuestos; los más comunes, por convenio entre partes, por despido con responsabilidad patronal, por jubilación, muerte del trabajador, etc.

Entre ellos destacan: el pago del preaviso (aviso de una de las partes sobre la finalización de la relación laboral, para que se busque un reemplazo o un nuevo trabajo, en caso de no otorgarse el tiempo, se paga con dinero), auxilio de cesantía (expectativa de derecho, que se otorga como indemnización, conforme al tiempo laborado), vacaciones (descanso obligatorio de carácter legal, que en caso de no poderse disfrutar se paga) y aguinaldo (beneficio económico y legal anual, que equivale a un mes de salario, para todos los trabajadores del país).

Ahora bien, en referencia a los 2 primeros mencionados, el Código de Trabajo (tanto para el sector privado, como para el público, por remisión del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil), vino a estipular que su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo hasta en la mitad por concepto de pensiones alimentarias, lo que significa que no pueden ser tocados o retenidos, por ningún concepto de deudas, por parte del patrono, salvo en la protección de la familia por concepto de alimentación, como necesidad natural indiscutible.

Es que en el ámbito jurisprudencial, estos rubros −de una u otra manera− se han visto equiparados al concepto de indemnización, ante la falta real de un «seguro por desempleo», previsto por la constitución política, e incluso los dos últimos (vacaciones y aguinaldo) son considerados como derechos irrenunciables, en donde el trabajador tiene derecho a ellos, con independencia de la situación fáctica por la que haya concluido el contrato de trabajo.

Teniendo como antecedente lo mencionado, el voto en referencia vino a considerar que por ningún motivo debe el patrono tratar de compensar, retener o realizar cualquier maniobra, que imposibilite al trabajador contar con dichas prestaciones, al amparo expreso de la irrenunciabilidad y la indemnización constitucional.

Lógicamente que en caso de deudas que queden pendientes, tiene la facultad legal el patrono de concurrir a la vía ordinaria correspondiente, en defensa de sus intereses, a efecto de cobrar lo que corresponda.

Una vez más, se hacen efectivos y reales las protecciones de los derechos laborales dentro de la vía constitucional, bajo el concepto de una justicia pronta y cumplida, sin interpretaciones jurídicas regresivas, en detrimento de la clase obrera.

 

[delipress_optin id="134623"]

Otros Artículos

Con las excretas de 25 mil cerdos, la empresa Porcina Americana, ubicada en Coris de Cartago, genera el 100% de la energía eléctrica que

Miami, 24 jul (dpa) - Un tribunal de apelación de Florida desestimó hoy la demanda presentada por miles de colombianos contra la empresa estadounidense

Donetsk, 27 jul (dpa) – Las consecuencias de la guerra en el este de Ucrania son cada vez más devastadoras. Las tropas del gobierno siguen ...

Continuando con el artículo anterior:En relación con los nombramientos interinos tenemos dos tipos: el de una plaza por despido, renuncia, jubilación o muerte, y

Lo que ofrecen estas organizaciones es asesoramiento en diseño de imagen corporativa, protección de propiedad intelectual, capacitación en temas tales como inteligencia competitiva,  incluso

Patrullas en desuso depositadas en la delegación de Montecillos, Alajuela. (Foto: cortesía de la diputada Nidia Jiménez)De las 350 patrullas que la República

Las deudas de la Fundación se originaron en el FIA de 2014, realizado entre el 3 y el 13 de abril. (Foto: archivo)Una deuda

En el marco de la cumbre de BRICS, el presidente Luis Guillermo Solís se reunió con el mandatario chino Xi Jinping para discutir asuntos
Semanario Universidad