Un traslado de cargos debe ser fundamentado

Dentro del debido proceso, el patrono público que quiera investigar la actuación de un funcionario, debe hacerlo bajo el principio de la autotutela, o

Dentro del debido proceso, el patrono público que quiera investigar la actuación de un funcionario, debe hacerlo bajo el principio de la autotutela, o sea, dentro de la potestad que tiene la administración pública de mantener el fiel cumplimiento a nivel interno de los deberes que le corresponden a sus servidores (disciplina).

Lo anterior –como lo ha dictaminado la Procuraduría General de la República− con el ánimo de proteger el orden institucional administrativo y así garantizar el cumplimiento de actuaciones dentro de los ámbitos de competencia y jerarquía legales, en pro de la continuidad del servicio en grado óptimo.

Es por lo anterior que es común, que cuando existan indicios de una probable conducta irresponsable por parte de un servidor público, se realice una investigación previa, o bien, mediante un proceso sumario u ordinario, según pueda la decisión final  causar perjuicio, desde una amonestación verbal, escrita, suspensión sin goce salarial o hasta un despido, según la reglamentación de cada institución.

Es durante el momento en que se pone en conocimiento la causa (traslado de cargos), en que debe realizarse −por parte de la administración− una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada, de los hechos en contra del funcionario, junto con las eventuales consecuencias punitivas del acto final, con el fin de que este pueda saber de qué se le acusa, a qué atenerse,  y comprobar al final que lo resuelto corresponde con lo sindicado en un inicio; todo esto, como parte del ejercicio de un derecho de defensa (Voto Constitucional no. 15.358 del año 2013).

Aunado a lo anterior, debe venir al final, como parte del debido proceso y el derecho de defensa que ostenta el investigado,  una resolución que dé por terminada la investigación y en donde se informe de los recursos con que se cuenta y el término para poder impugnar lo resuelto por el inferior u órgano de primera instancia. En este sentido y expresamente, el Voto Constitucional no. 11.599 del año 2013 además ha externado la necesidad de indicar el órgano ante quién debe interponerse y  el que en definitiva va a resolver los recursos. Hacer lo contrario u omitir alguno de los pasos, constituye, una grosera lesión al orden constitucional, por cuanto el administrado puede −sin ser profesional en derecho− hacer su propia defensa; de allí la necesidad de proveérsele de la información pertinente.

Como nos percatamos con una desatención de lo esgrimido, se produce un incumplimiento de una formalidad sustancial, tanto conforme al derecho administrativo como al constitucional, de allí su amparo. Así que con el fin de evitar responsabilidades y gastos innecesarios, tanto para la administración pública como para la jurisdiccional, resulta  necesario que estemos debidamente actualizados sobre el marco de legalidad que rige, y además estar capacitados formalmente a la hora de realizar una actuación en nombre del Estado Costarricense.

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