VUS-14: Ponencia transgénica (sin pies ni cabeza) del VII Congreso Universitario

“¿Qué tiempos son estos en los que tenemos que defender lo obvio?”. Bertolt Brecht (1898-1956)El pasado 19/11/14 puntualicé en este Semanario las “inexactitudes transgénicas”

“¿Qué tiempos son estos en los que tenemos que defender lo obvio?”. Bertolt Brecht (1898-1956)

El pasado 19/11/14 puntualicé en este Semanario las “inexactitudes transgénicas” (ausencia de “pies”) de la ponencia VUS-14 “Creación de una Comisión Institucional de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria” elaborada por Valdez et al. (goo.gl/gygZ4w). Hoy indicaré porqué esta carece también de sentido respecto al objetivo que plantea (ausencia de “cabeza”).

De conformidad con los artículos 5 inciso q, 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 26921-MAG, en resguardo de la salud y el ambiente, las entidades que realizan actividades con organismos vivos modificados (transgénicos) deben contar con un profesional en ciencias biológicas en calidad de auditor, oficializado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En este contexto, la finalidad de la ponencia VUS-14 es: “no pagar los costos financieros del sistema de auditorías del Servicio Fitosanitario del MAG”, ¿argumentando? que “La Universidad de Costa Rica cuenta con varios científicos expertos en esta temática”. Siguiendo esa lógica, la Universidad de Costa Rica (UCR) debería estar exenta de todo control externo, como por ejemplo, permisos sanitarios y de construcción, o de las regencias de los Colegios de Microbiólogos y Químicos Clínicos, así como del Colegio de Químicos, solo porque nuestra institución cuenta con excelentes profesionales en las áreas de salud, arquitectura e ingeniería; o sea, como crear un Estado dentro de otro Estado con sus propias regulaciones.

La ponencia VUS-14 pretende crear excepciones no contempladas en la ley, ignorando que nuestra institución no puede estar por encima de las obligaciones que las leyes imponen al resto de los ciudadanos. Como acertadamente lo señala el Dr. Jorge E. Romero P., así como otros autores (goo.gl/EQlFYc, goo.gl/iV2I6r, goo.gl/UwP0N7, goo.gl/lh0E79, entre otros), la autonomía universitaria NO es:

-Fuero de excepción a la aplicación del ordenamiento jurídico nacional (véase sentencia Sala Constitucional n.° 1313-93, goo.gl/NO1n7g, y dictamen de la Procuraduría n.° C-238-98, goo.gl/nG8amC).

-Un Estado dentro de otro Estado o una República dentro de otra República.

-Una persona jurídica con soberanía plena.

-La ausencia de rendición de cuentas o de transparencia.

-Una torre de marfil en la sociedad costarricense, en aislamiento y de espaldas a la sociedad.

-La autonomía total, completa y absoluta, sin responsabilidades ni límites.

Además, como lo reitera la Procuraduría General de la República, la autonomía especial de la que goza la UCR “no es manifestación de independencia del Estado ni origina una forma de descentralización política” (goo.gl/3jQ7fa).

Al analizar la ponencia VUS-14, me viene a la memoria las palabras del dramaturgo y poeta alemán Bertolt Brecht, quien en circunstancias similares se preguntaba: “¿Qué tiempos son estos en los que tenemos que defender lo obvio?”.

Por lo anterior, respetuosamente considero que la ponencia VUS-14 carece de todo sentido, no tiene pies ni cabeza, y en razón de ello solicito a los plenaristas del VII Congreso Universitario meditar muy bien su voto el día de la presentación de esta ponencia en diciembre próximo.

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