Aclaración solicitada por el Poder Judicial

Aclaración solicitada respecto a la nota «Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor» publicada el 16 de septiembre.

Señores

Semanario Universidad

De la manera más atenta solicitamos aclarar   algunos aspectos de la información publicada por el Semanario Universidad, titulada Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor, suscrita por el periodista Jafeth Mora Rojas, edición de digital del 15 de setiembre 2015 y la impresa del 16 de setiembre 2015.

A los propietarios (sujetos privados) los asiste el principio de libre disposición, por lo que mientras la finca de su propiedad no esté inmovilizada, pueden vernderla al precio que gusten, es una decisión del sujeto particular.

Si los actores pretendía asegurarse las resultas del juicio, cuentan con tres vías para asegurar esos bienes, esto es el proceso de inmovilización por tres vías que se describieron cuando la señora Jueza Ejecutora denegó por improcedentes las medidas cautelares.

También era una facultad para los actores haberlo hecho en tiempo o no hacerlo.   Finalmente, la integración de la litis, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil, sólo es posible antes del dictado de sentencia en el proceso de conocimiento y de allí que la Juez Ejecutor resolvió denegando la integración de la litis en etapa de ejecución de sentencia; decisión que está en revisión ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.   Con gestiones de esta naturaleza sólo se provoca el retardo del dictado de la sentencia en ejecución, que no obedece a una decisión del Juzgador sino a una consecuencia jurídica por las acciones de las partes.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos aclarar la información publicada.

Saludos cordiales

Sandra Castro

Departamento de Prensa y Comunicación

Poder Judicial

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