Miguel Ángel Rodríguez volverá a estrado judicial por caso de dádivas de Alcatel

El exdirectivo del ICE José Antonio Lobo declaró ante el Ministerio Público que el expresidente Miguel Ángel Rodríguez le exigió el 60% de los

El exdirectivo del ICE José Antonio Lobo declaró ante el Ministerio Público que el expresidente Miguel Ángel Rodríguez le exigió el 60% de los «premios» que la telefónica francesa pagó, por la aprobación de una millonaria licitación en el ICE. (Foto: archivo)

El expresidente Miguel Ángel Rodríguez (1998-2002) tendrá que regresar a los estrados judiciales, luego de que los magistrados de la Sala Tercera dispusieran que la llamada «prueba panameña», un conjunto de documentos bancarios obtenidos con las autoridades financieras ese país, es válida y debe ser valorada por el Tribunal en el juicio por las dádivas que la telefónica francesa Alcatel pagó por la adjudicación de líneas celulares.

En abril del 2011, el Tribunal Penal de Hacienda condenó al exmandatario Rodríguez como instigador responsable del delito de corrupción agravada, en la modalidad de cohecho impropio.

Además fueron condenados el abogado Adrián Quirós Carmona, vinculado a Servicios Notariales QC, por tres delitos de penalidad del corruptor por corrupción agravada en modalidad de cohecho impropio, y el exgerente general de Alcatel en Costa Rica, Edgar Valverde Acosta, por cuatro delitos de penalidad del corruptor por corrupción agravada en modalidad de cohecho impropio.

En esa ocasión también fueron condenados los exdirectivos del ICE, Joaquín Fernández Alfaro y Guido Sibaja, así como Eduardo Fonseca García y el expresidente ejecutivo de la CCSS, Eliseo Vargas.

Todos los condenados habían sido acusados por recibir dádivas, para que se adjudicara a la firma Alcatel una licitación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por 400.000 líneas celulares.

Esa sentencia fue anulada en diciembre del 2012, por un tribunal que alegó prescripción de la acción penal y señaló la invalidez de la prueba recabada en Panamá.

Los magistrados de la  Sala Tercera resolvieron mediante sentencia 2014-1847, dada a conocer el viernes 21, que la prescripción de la acción penal no operó y que el Tribunal debe ahora valorar la prueba 588 para confirmar o anular la sentencia condenatoria, que recibieron el expresidente Rodríguez y los imputados en abril del 2011.

El abogado del exmandatario, Cristián Arguedas, señaló el pasado 21 que debía esperar a leer la resolución completa de la Sala Tercera, pues lo que se tiene hasta ahora es muy escueto; sin embargo, a su juicio lo resuelto no afectará la situación jurídica de Rodríguez.

«En el tema de la prescripción, si bien era importante para la defensa, lo cierto es que don Miguel Ángel Rodríguez no fue absuelto por prescripción, sino que fue absuelto por el fondo cuando se declaró la invalidez del testimonio de José Antonio Lobo, que era prácticamente la única prueba directa que tenía la fiscalía en contra de don Miguel Ángel, de modo que para nosotros era importante pero no trascendental», razonó el abogado.

Arguedas también minimizó el efecto que pueda tener en su caso la prueba panameña. «Esa prueba trata exclusivamente de la cuenta bancaria de Marchwood Holdings, que era una sociedad de Walter Reiche y que se le imputaba a Eliseo Vargas; esa cuenta no tiene  relación en lo más mínimo con don Miguel Ángel Rodríguez; la invalidez de esa prueba era importante para la defensa, porque es la que originó todo el caso ICE-Alcatel; si esa prueba se venía abajo todo el caso se venía abajo, pero para nuestro caso no suma ni resta», afirmó.

El defensor destacó además que en su resolución la Sala Tercera mantuvo la absolutoria del exmandatario en el conocido «Caso Taiwán», relacionado con giros provenientes del gobierno asiático, que habrían ingresado a una cuenta de la firma Inversiones Denisse en Panamá.

LA PRUEBA 588

La prueba panameña es una asistencia judicial que las autoridades judiciales del vecino país entregaron a Costa Rica con 420 folios, donde se detallan los movimientos financieros de Marchwood Holdings, una firma que entonces presidía el vicepresidente de Corporación Fischel, Walter Reiche, y que recibió dinero desde una cuenta que el bufete Servicios Notariales QC tenía en Bahamas.

Servicios Notariales QC es una firma que recibió dinero proveniente de la telefónica francesa Alcatel CIT y los depositó en cuentas bancarias relacionadas con políticos y funcionarios públicos de Costa Rica.

Según la acusación, parte de ese dinero habría llegado a cuentas ligadas al expresidente Rodríguez, y otra parte se habría utilizado para girar cheques a nombre de su esposa, Lorena Clare, y para pagar una de sus tarjetas de crédito en el banco Bicsa.

La resolución de la Sala Tercera obliga ahora al Tribunal a valorar esos documentos y además otras pruebas en contra de los imputados, como la prueba 543, 544 y 545, que habían sido aportadas por el Ministerio Público.

Tras valorar todas estas evidencias del Ministerio Público, el Tribunal podrá confirmar la sentencia condenatoria que se dio en el 2011 u ordenar la celebración de un nuevo juicio oral.

La vocera del Ministerio Público, Tatiana Vargas, señaló que ahora los integrantes de la Fiscalía Adjunta de impugnación, quienes elaboraron el recurso de casación que desencadenó la resolución de la Sala III, se encuentran analizando la resolución que consta de 250 páginas.


Un largo proceso judicial

Setiembre 2004

El exdirectivo del ICE y amigo personal del expresidente Miguel Ángel Rodríguez, declara ante el Ministerio Público que el exmandatario le exigió el 60% de los premios que la telefónica francesa Alcatel pagó por la adjudicación de 400.000 líneas celulares.

Octubre 2004

El expresidente Miguel Ángel Rodríguez a su regreso de Estados Unidos, en donde fungía como secretario general de la OEA, es detenido por orden del Ministerio Público.

Abril 2011

El Tribunal Penal de Hacienda condena al expresidente Miguel Ángel Rodríguez, como instigador responsable del delito de corrupción agravada en la modalidad de cohecho impropio.

Diciembre 2012

El Tribunal anula la sentencia y señala que en ese caso existió prescripción de la acción penal. Declara como inválida la prueba panameña.


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