Víctor Carranza, presidente del BNCR: Malestar y preocupación por deuda de ¢48.000 millones

El año pasado contadores de Tributación Directa fiscalizaron las declaraciones de impuestos del BNCR entre 2010 y 2013 y concluyeron que

El año pasado contadores de Tributación Directa fiscalizaron las declaraciones de impuestos del BNCR entre 2010 y 2013 y concluyeron que el banco pagó menos impuestos de lo que debía (Foto: Katya Alvarado).

¿Cuál fue la reacción de la junta directiva al conocer que el gerente no les había informado sobre un reclamo de Hacienda por más de ¢48.000 millones (al tipo de cambio de ese momento)?

-Malestar y preocupación porque el BNCR siempre ha actuado conforme a derecho.

¿Solicitó la junta al gerente Naranjo alguna explicación sobre el tema?

-Sí. Le solicitó un informe completo en diciembre del 2014.

¿Entregó el gerente esa explicación?

-Sí, se entregó en enero del 2015.

¿Se inició algún procedimiento para investigar lo actuado por el gerente?

-La junta directiva acordó abrir una investigación sobre lo actuado por la Gerencia en torno al tema de los impuestos.

¿Existe alguna diferencia en la metodología de cálculo de impuestos, entre Hacienda y el BNCR, que origine este cobro?

-Sí y esa diferencia no es con el BNCR, sino con casi todas las instituciones financieras y data de 1999. La Asociación Bancaria Costarricense presentó una propuesta en el año 2004 para regularizar y homologar la metodología de cobro y el BNCR sometió a consideración de Hacienda, en el año 2008, una propuesta que considera recomendaciones de la Contraloría, pero Hacienda no se pronunció, dejando un vacío sobre este tema.

¿En qué consiste esta diferencia?

-Son fundamentalmente cuatro diferencias:

1. Proporcionalidad. Hacienda considera que la posición de liquidez de los bancos debe ser el equivalente al encaje mínimo legal; sin embargo, tanto Sugef como Basilea III requieren una mayor reserva de liquidez.  Los bancos difieren con Tributación en cómo se entiende el principio de proporcionalidad, pues Tributación  no acepta que los gastos financieros asociados a esas inversiones sean deducibles.

2. Ingresos generados en el exterior. Por prudencia, una institución del tamaño del BNCR requiere tener mayor liquidez para afrontar las exigencias sobre los depósitos y los requerimientos normativos, pero si inyecta esa masa de recursos a la economía podría afectar las tasas de interés y el tipo de cambio.  Por ello, el BNCR invierte  una parte de las posiciones de liquidez en los mercados internacionales.

El Ministerio de Hacienda pretende gravar dichos rendimientos aun cuando la legislación tributaria costarricense establece el principio de renta territorial y no contempla el de renta global.

3. El BNCR entrega alrededor del 30% de sus utilidades a instituciones como Infocoop, Conape, Comisión Nacional de Emergencias y la CCSS a través de las denominadas transferencias parafiscales.

A pesar de que dichos aportes constituyen una especie de impuesto sobre la gestión del BNCR, Tributación no acredita como gasto deducible dichas transferencias y pretende cobrar el impuesto sobre la renta aun sobre los montos transferidos.

4.  La Sugef es la que dicta cuáles estimaciones deben constituir las instituciones financieras para afrontar litigios, cuentas incobrables, provisiones laborales, etcétera. Dichas estimaciones son un gasto que deben afrontar los bancos; sin embargo, Tributación no acepta que dichas estimaciones sean deducibles del impuesto sobre la renta.

¿Qué impacto tendría en la suficiencia patrimonial del BNCR el pago de ¢48.000 millones?

-Evidentemente un eventual pago de ese monto variaría la suficiencia patrimonial, pero dicha variación no compromete la solidez financiera del BNCR, cuyo patrimonio supera los ¢496.000 millones.

El BNCR tiene múltiples opciones para realizar el pago (entregar bienes, utilidades retenidas, títulos valores), por lo que tiene capacidad suficiente para eventualmente afrontar esa deuda. Estimamos que la Suficiencia patrimonial bajaría de 12,95% a 11,65%, que es siempre un nivel aceptable.


 Cobros por ¢102.000 millones están paralizados

Javier Córdoba y Ernesto Rivera

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El ministro de Hacienda, Helio Fallas, confirmó a UNIVERSIDAD que valoran dar al BNCR una inyección de fondos como medida de precaución para equilibrar las finanzas del banco ante el eventual pago que deberá hacer a Tributación (Foto: Katya Alvarado).

Una acción de Inconstitucionalidad presentada en marzo pasado por la empresa Agroganadera Pinilla S.A tiene paralizados cobros por más de ¢102.000 millones (unos $201 millones)  que realiza la Dirección de Tributación Directa, luego de fiscalizar a los contribuyentes por el pago de impuestos.

La acción va dirigida en contra del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual sufrió una modificación en el año 2012, que convirtió en obligatorio el pago de lo que dispusiera Tributación luego de que se realizara una fiscalización.

Antes, la redacción del artículo 144 dejaba a discreción de los contribuyentes el «pagar bajo protesta» el monto cobrado por Tributación antes de iniciar su defensa, pero en la modificación ese pago se hizo obligatorio.

Además, se impugnan los artículos 182 y 183 del Decreto Ejecutivo No. 38277-H, denominado “Reglamento de Procedimiento Tributario”.

La acción presentada por esta empresa, a la que Tributación le cobra  casi ₡144 millones, fue acogida por la Sala Constitucional, la cual suspendió la posibilidad de dictar acto final en los casos que están pendientes relacionados con la aplicación de estos artículos.

Carlos Vargas, director de Tributación, confirmó que aún está pendiente la resolución de esta acción de inconstitucionalidad, por la cual también los bancos de Costa Rica y Nacional estarían a la espera, pues un fallo que mantenga la norma tal y como está, los obligaría de inmediato a pagar el monto demandado por Hacienda.

Al Banco Nacional la Dirección de Tributación le realiza un cobro de ₡48 mil millones, mientras que al Banco de Costa Rica se le cobran cerca de ₡5 mil millones.


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